Artículo 140 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Cuando un negocio jurídico es realizado por una sola persona, a ésta se le designa con el nombre de autor, y si en la celebración concurren dos o más voluntades, se les llama partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.