Artículo 1416 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1416.- Estarán afectados de nulidad absoluta:
I.- El testamento contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres;
II.- El testamento en el que su autor no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hagan;
III.- Los codicilos, comunicados epistolares o memorias secretas que contengan disposiciones testamentarias; y IV.- Los demás testamentos expresamente afectados de nulidad absoluta por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.