Artículo 1417 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1417.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, si la ilicitud no afecta íntegramente al testamento, sino a una o varias de sus disposiciones, éstas serán nulas y válidas las restantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.