Artículo 1441 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1441.-En los casos previstos en los artículos 1442, 1444 y 1445 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
El testigo instrumental a que se refiere este artículo podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.