Artículo 1442 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1442.- Si el testador no pudiere o no supiere firmar, nombrará a un testigo, quien firmará a su ruego y encargo del testador y éste imprimirá su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.