Artículo 1489 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1489.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del Registro, personalmente o por medio de mandatario con poder notarial especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta, que firmarán el interesado y el encargado del Registro.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.