Código Civil estatal

Artículo 1489 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1489.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del Registro, personalmente o por medio de mandatario con poder notarial especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta, que firmarán el interesado y el encargado del Registro.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1489 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del Registro, personalmente o por medio de mandatario con poder notarial especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta, que…

¿Está vigente el artículo 1489?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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