Artículo 1490 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1490.- El Juez ante quien se promueva juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, acerca de si en su oficina se ha depositado testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.
(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2007) (F. DE E., P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2007)
Cuando se tramite una sucesión ante Notario Público se deberá recabar la información de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda ante las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.