Artículo 1491 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1491.- El que guarda en su poder el duplicado de un testamento o quien tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro, que se lo remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.