Artículo 150 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes, si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.