Artículo 151 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de aquéllos, por las estipulaciones de sus autores o de las partes en su caso, y, en lo que la ley, las partes o los autores fueren omisos, por las disposiciones del negocio jurídico con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.