Artículo 152 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. Para que la voluntad obligue debe:
I.- Ser expresada por persona capaz; y II.- No estar viciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.