Artículo 1505 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1505.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, absolutamente contestes en lo esencial y mayores de toda excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.