Artículo 1506 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se halle en el lugar de la información; que en la falta de comparecencia del testigo o testigos no hubiere dolo y que por ignorarse su paradero no puedan ser examinados por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.