Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1532.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes del autor de la herencia, éstos sólo tienen derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.