Código Civil estatal

Artículo 1534 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1534.- El concubinario o la concubina heredarán como el cónyuge.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Si la vida en común de la persona que haya vivido de manera continua e ininterrumpida con la persona autora de la herencia públicamente como cónyuge sin estar casada con la persona autora de la herencia y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajese matrimonio uno con otro, duró menos de dos años y no procrearon ningún descendiente, el supérstite solo tendrá derecho a alimentos; salvo que se acredite en la existencia de la unión de hecho:

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

I. La existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

II. La existencia de un domicilio común, su naturaleza y alcance;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

III. Las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

IV. La conformación de un patrimonio común;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

V. Los aspectos públicos de la relación;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

VI. Las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

VII. El posible perjuicio de las partes en caso de negarse la declaratoria, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

VIII. Cualquier otro elemento que permita al tribunal discernir la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre ambos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1534 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El concubinario o la concubina heredarán como el cónyuge. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE MAYO DE 2023) Si la vida en común de la persona que haya vivido de manera continua e ininterrumpida con la persona…

¿Está vigente el artículo 1534?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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