Artículo 1540 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1540.- Cuando sea heredero el Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los muebles en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose al Estado el precio que se obtuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.