Artículo 1541 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1541.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión las pruebas que acrediten el embarazo dentro del término de cuarenta días contados a partir de aquel en que se dé dicho aviso, para los efectos de los derechos sucesorios del producto y demás a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.