Artículo 1617 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1617.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios (sic), pero si también hubiere legatarios, el nombramiento lo hará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.