Artículo 1618 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1618.- El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.