Artículo 1627 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1627.- El albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes, a aquél en que tuvo noticias de su nombramiento, o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticias de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.