Artículo 1751 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1751.- Los estuches de las alhajas y de los anteojos, las fundas de los paraguas, los envases de licores, los maletines, portafolios o cajas de cualquier instrumental de trabajo, los accesorios de los vehículos y de cualquier aparato eléctrico o electrónico, son pertenencias de muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.