Artículo 1750 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1750.- Los elevadores, escaleras, estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación quedan comprendidos en la fracción I del artículo anterior, cuando están colocados en forma que revele el propósito del dueño de unirlos al bien principal de manera permanente, sin que sean del todo indispensable o necesarios para los fines de la explotación agrícola, industrial, civil o comercial de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.