Artículo 1760 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1760.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado de Quintana Roo o a sus municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.