Artículo 1784 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1784.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él han recibido, no se le considera poseedor, sino, simplemente, un mero detentador subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.