Artículo 1785 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1785.- Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
No pueden ser objeto de posesión jurídica para efectos del presente capítulo, los bienes que integran el patrimonio del Estado, que hayan sido obtenidos y/o apropiados ilícitamente, por particulares, sin importar el tiempo que haya transcurrido. El Estado podrá demandar la inexistencia y/o nulidad de los actos que siendo contrarios a derecho dieron origen a una ocupación que se considera precaria.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Tampoco podrán ser objeto de posesión jurídica los bienes que integran el patrimonio del Estado, si existen elementos necesarios y suficientes que lleven a presumir que fueron obtenidos de manera ilícita por los particulares, el Estado podrá realizar su recuperación en los términos de la Legislación aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Para efectos de los dos párrafos anteriores, será necesario en el primer caso, una resolución definitiva, en el segundo, una resolución provisional, ambas de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.