Artículo 179 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Son objeto indirecto de los negocios jurídicos:
I.- El bien que el obligado debe prestar; y II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.