Artículo 180 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- El bien objeto del negocio debe:
I.- Existir en la naturaleza;
II.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y III.- Estar en el comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.