Artículo 1824 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1824.- Los demás derechos reales distintos de la propiedad no pueden ser usucapidos; pero si pueden ser adquiridos por prescripción en los casos expresamente señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.