Artículo 1825 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1825.- Sólo pueden ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1733 no están fuera del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.