Artículo 1828 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1828.- El derecho de adquirir por prescripción no puede renunciarse anticipadamente; pero sí puede renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad bastante para poder enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.