Artículo 1829 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1829.- Los representantes legales de los menores y de los demás incapacitados no pueden hacer ninguna de las renuncias a que se refiere el artículo anterior, sin incurrir en la responsabilidad civil correspondiente y sin perjuicio de la anulación del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.