Artículo 1833 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1833.- Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de ellas puede usucapir las partes alícuotas de las otras;
pero sí pueden prescribir contra un extraño y en este caso la usucapión aprovechará a todos los copartícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.