Artículo 1834 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1834.- Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretende prescribir, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien; con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.