Artículo 1842 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1842.- La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las restricciones establecidas en los dos siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.