Artículo 1843 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1843.- La usucapión no puede comenzar ni correr contra ningún incapacitado que no esté sujeto a patria potestad o a tutela legalmente discernida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.