Artículo 1844 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1844.- Los incapacitados a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus representantes legales cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la usucapión y el plazo para hacer valer este derecho es de un año a partir de que aquéllos salgan de la patria potestad o de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.