Código Civil estatal

Artículo 1845 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1845.- La usucapión no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre las personas que vivan como marido y esposa sin estar casados y sin que exista algún impedimento que impida el matrimonio entre ellas (sic);

III.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

V.- Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

VI.- Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

VII.- Contra bienes patrimoniales del Estado, ya sean de dominio público o privado en términos de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1845 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La usucapión no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II.- Entre las personas que vivan…

¿Está vigente el artículo 1845?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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