Artículo 1854 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1854.- Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para usucapirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo anterior, por no estar inscrita en el Registro la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión.
El procedimiento se seguirá en la siguiente forma:
I.- El interesado acompañará a su solicitud el Certificado del Registro Público que demuestre que el bien o bienes de que se trata no están inscritos;
II.- En la solicitud se mencionará con toda especificación:
a) El origen de la posesión;
b) El nombre de la persona de quien en su caso la obtuviere el peticionario y el del causahabiente de aquélla si fuere conocido;
c) El nombre y domicilio de cada uno de los colindantes; y d) La ubicación, medidas y colindancias del predio o predios de que se trate.
III.- Se convocará a las personas que puedan considerarse afectadas, mediante edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en el de mayor circulación en la entidad, y los edictos se fijarán, además, en los lugares públicos de la ubicación de los bienes;
IV.- A quienes comparezcan respondiendo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior, se les entregará sendas copias de la solicitud del peticionario y de los anexos presentados con ella, para que la contesten dentro del término de ley. Para el mismo fin, se correrá traslado, terminadas las publicaciones, al agente del Ministerio Público adscrito, al registrador de la propiedad y a los colindantes y, en su caso, a la persona de quien el interesado dijo haber obtenido la posesión o a su causahabiente si fuere conocido;
V.- Los testigos que deben declarar en la información serán tres, que necesariamente tengan su domicilio en el lugar de ubicación del inmueble objeto del juicio; y VI.- Los términos y recursos para este juicio serán los del juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.