Artículo 1855 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1855.- Por la función individual del derecho de propiedad, el propietario de un bien puede usar, disfrutar y disponer de ella sin más limitaciones que las que fijen las leyes y con arreglo a las modalidades que las propias leyes establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.