Artículo 1861 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1861.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o a las construcciones de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.