Código Civil estatal

Artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1862.- En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, los sucesivos adquirentes serán solidariamente responsables con el enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, los sucesivos adquirentes serán solidariamente responsables con el enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan…

¿Está vigente el artículo 1862?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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