Artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1862.- En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, los sucesivos adquirentes serán solidariamente responsables con el enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.