Artículo 1944 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1944.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde (sic) vayan a parar, si los antiguos dueños no los reclaman dentro de los dos meses siguientes a la avulsión. Si los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.