Artículo 1945 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1945.- Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o del Estado, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corrían esas aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.