Artículo 2077 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2077.- Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se originará un cuasi-usufructo que permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el cuasi-usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del cuasi-usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.