Artículo 2078 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2078.- También se constituirá cuasi-usufructo cuando recaiga el contrato sobre bienes que no puedan usarse sin consumirse, en cuyo caso el cuasi-usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituirlas, al terminar el cuasi-usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor si se hubiesen dado estimados, o su precio corriente al tiempo de cesar el cuasi-usufructo, si no fueron estimados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.