Artículo 2099 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2099.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél. Si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.