Artículo 2100 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2100.- Los gastos y costas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.