Artículo 2110 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2110.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
SUBSECCION TERCERA Usufructo sobre terrenos en que haya alguna mina
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.