Artículo 2111 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2111.- No corresponden al usufructuario los productos de la mina que se explote en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de la mina.
SUBSECCION CUARTA Usufructo sobre ganados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.