Artículo 2116 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2116.- Los usufructuarios universales podrán optar entre cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior o compartir el usufructo mediante la capitalización del fondo que como usufructuarios y en los términos del artículo 1707, deberá entregarse a los acreedores de tales pensiones y legados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.